viernes, 10 de junio de 2011

Acto Juridico


            Un acto jurídico es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
            En otras palabras, un acto jurídico es una manifestación de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

 Clasificación de los actos jurídicos:

1) Unilaterales: cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona (testamento, renuncia de un derecho) y Bilaterales: consentimiento unánime de 2 o más personas (compraventa, locación).

2) Entre vivos: aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de los otorgantes (contratos) y De última voluntad: son los que tienen eficacia después del fallecimiento de la persona de la cual emanan (testamento)

3) Positivos: para que produzcan efectos jurídicos, es necesario la realización de un acto (firmar un contrato, o pagar una suma de dinero) y Negativos: cuando es necesario la omisión para que se produzcan los efectos (el cumplimiento de una obligación de no hacer).

4) Extra patrimoniales: los que no tienen contenido económico (contraer matrimonio) y Patrimoniales: los que tienen contenido económico (comprar, vender, alquilar)

5) Oneroso: cuando ambas partes se benefician (compraventa) y Gratuitos: solo una de las partes se beneficia (donación, legado, comodato)

6) Formales: cuando la ley les exige una determinada forma como requisito de validez del acto (solemne)  y No Formales: cuando la ley no impone ninguna formalidad.

7) De disposición: los que modifican sustancialmente el patrimonio (venta, donación) y De Administración: los que tienden a la explotación de los bienes del patrimonio (locación o arrendamiento).

8) Principales: los que tienen existencia y validez propia, sin depende para ello de otros actos (contratos de locación o compraventa) y Accesorios: cuya existencia y validez depende de la existencia de otros, a los cuales acompañan (pacto comisorio, hipoteca, prenda).

9) Actos Puros y Simples: cuando la ejecución de un acto no está sujeta a ninguna modalidad y Actos Modales: la ejecución del acto está sujeta a alguna modalidad, como ser la condición, plazo o el cargo.

jueves, 2 de junio de 2011

CIUDADANÍA


Se define a ciudadanía como la condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Posición de miembro de un Estado con derechos y deberes definidos.

La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes como el servicio militar o el cumplimiento del derecho vigente. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII y a continuación sigue con la lenta difusión del sufragio político en el siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales a las pensiones, la sanidad y la educación ya en el siglo XX. Algunos opinan que el sistema de clases y la ciudadanía están en pie de guerra y que el Estado de bienestar es su campo de batalla actual.

La ciudadanía como base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812, pero también se extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación, que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales en los nuevos países.

La ciudadanía es el resultado de las luchas y reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales ocurridos en contextos históricos definidos. Expresa el vínculo entre el Estado, sus instituciones y sus miembros. La ciudadanía conlleva la obligación de cumplir deberes específicos, el respeto a las leyes establecidas y a la autoridad por parte de los ciudadanos. Actualmente se vincula el concepto de ciudadanía con la democracia participativa, puesto que los ciudadanos tienen que poner en práctica todos los métodos de participación posibles para contribuir con el logro de mejoras necesarias para su comunidad y en general para la nación a través de las instituciones del estado.

En relación a la ciudadanía en Venezuela, esta está plenamente garantizada por la constitución nacional vigente y nuestro libertador expreso lo siguiente, "…penetraos bien de que sois todos venezolanos, hijos de una misma patria, miembros de una sociedad y ciudadanos de una misma República…".

La ética y la ciudadanía van de la mano, puesto que la ética establece las normas de conducta que deben regir a los ciudadanos de una región y ellos son los responsables de aplicar y cumplir con ética las distintas reglas y normas que se establezcan para una determinada región. Venezuela vive un proceso de transformaciones sociales donde la ética de sus ciudadanos debe estar ajustada a los principios éticos bolivarianos, pues la nueva constitución se fundamenta en la doctrina del Padre de la Patria, así se lee en el artículo primero del titulo I "…La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar...".

CONCLUSIÓN.

La vida, la dignidad de las personas, la justicia, la conciencia ecológica, el sentido de la belleza y apertura a lo trascendente. Es una señal positiva constatar que estos valores están retornando hoy a la conciencia colectiva. Es una nueva emergencia de la ética. Ejercer ciudadanía debe comenzar por la formación de las conciencias, impregnándolas de valores éticos. 

Por la sensibilidad social, solidaridad, participación, creatividad, intercambio de experiencias. Una ciudadanía que precisa ser de todos, y que debe realizarse en una construcción constante, y ser hecha solidariamente. La exclusión social es la negación de la verdadera ciudadanía. La causa de los indios, de los sin-tierra, de los desempleados, de los niños de la calle, de los presos, de las prostitutas, de los marginados en sus diversas formas, precisa motivar e inquietar a todos los que se proponen la construcción de una verdadera ciudadanía.

viernes, 27 de mayo de 2011

PRINCIPIOS AXIOMÁTICOS DE LA LÓGICA JURÍDICA.


Toda ciencia tiene puntos de apoyo fundamentales que constituyen sus principios (Axiomas); entre estos principios tenemos: los Principios Ontológicos y los principios Lógicos.

1)      LOS PRINCIPIOS ONTOLÓGICOS: Son leyes abstractas aplicadas a los objetos en general.

·         Principio de Identidad: Todo objeto es siempre idéntico a si mismo.
Ejemplo: Hombre es Hombre, perro es perro, 2 es 2, A es A; se infiere como verdad que lo que es, es y lo que no es, no es.

·         Principio de Contradicción: Ningún objeto puede ser y no ser al mismo tiempo.
Ejemplo: Un balón no puede ser al mismo tiempo un balón y un no balón.

·         Principio de Tercer Excluido: Todo objeto tiene que ser necesariamente ese objeto o su contrario.
Ejemplo: Si es X, está excluido el no X, Si es no X esta excluido el X.

2)      LOS PRINCIPIOS LÓGICOS: Son leyes abstractas aplicadas a los pensamientos.

·         Principio Lógico de Identidad: Todo pensamiento es idéntico a sí mismo. Cuando en un Juicio el concepto sujeto es idéntico, total o parcialmente al concepto predicado, el juicio es necesariamente verdadero. El concepto predicado desarrolla lo que ya esta contenido en el concepto sujeto. El predicado está desarrollado, explícito; el sujeto esta sintetizado.
Ejemplo: El triángulo es una figura de tres lados.

·         Principio Lógico de Contradicción: En toda contradicción hay una falsedad; si dos juicios idénticos se contradicen entre sí, no pueden ser ambos verdaderos, uno de ellos necesariamente es falso.
Ejemplo: Todos los Hombres son Mortales; todos los Hombres son no mortales.

·         Principio Lógico de Tercer Excluido: Cuando al mismo tiempo, dos juicios se contradicen, efectivamente, ambos no pueden ser falsos. Al reconocer la falsedad de uno, su opuesto es necesariamente verdadero. No pueden ser falsos dos juicios que se contradicen.
Ejemplo: Este Hombre es un Juez; este Hombre no es un Juez.

·         Principio Lógico de Razón Suficiente: Todo lo que existe tiene su razón de ser: nada hay sin razón de ser, es decir, todo lo que existe tiene una razón que lo determina a ser lo que es y como es, y no de otra manera. Todo juicio es falso o verdadero por alguna razón; todo juicio debe tener razones que le permitan justificar su veracidad. De este principio se deriva:

·         Principio de sustancia: Todo lo que existe contingentemente tiene una causa. No hay efecto sin causa, ni causa sin efecto.
Ejemplo:
Al ser: todo ser tiene su razón.
Al devenir: Todo devenir tiene su causa.
Al obrar: Toda acción tiene su motivación.
Al conocer: Toda afirmación exige una justificación.




*      IMPORTANCIA DE LA LÓGICA EN EL DERECHO:

La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho, como también la lógica implica la única garantía de un debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a la mayoría; para convivir en paz y tranquilidad.

Luce indiscutible la  importancia de la lógica dentro del marco estricto de la ciencia jurídica, porque la observancia de sus reglas es condición necesaria para la Ciencia del Derecho, pues en ella reside toda aceptación novedosa. Sin embargo no puede significar que la lógica jurídica sea autónoma, con leyes propias y exclusivas, y sin relación con la lógica empleada en otras ramas de la ciencia, por consiguiente,  cuando de habla de Lógica Jurídica, no se trata de una lógica especial en el sentido de una lógica independiente con sus leyes exclusivas, sino que sencillamente se designa la parte de la lógica en cuanto aplicada al contenido jurídico y en cuanto este contenido es conformadle.

La ciencia jurídica, como toda ciencia en particular, por definición de ciencia particular, distinta de otra, ha de partir de premisas propias y especiales. En la lógica jurídica, pues se empleara aquella parte o dimensión de la lógica que tenga aplicación adecuada a las necesidades y exigencias de los contenidos del Derecho, y cuyo modelaje favorezca su condición.

Este concepto general de lógica jurídica, deberá adquirir un carácter más específico en cuanto al  rico contenido jurídico. Damos una indicación:

Sistemática de la Jurisprudencia: la lógica y solo ella puede determinar la justa idea y exigencias del debido ordenamiento del sistema jurídico.

Histórico genética: el Derecho necesita de las técnicas, medios e instrumentos de la lógica debido a que, particularmente en el Derecho, por ser derecho, de demuestra, prueba, deriva, entre otros. Además, en una investigación histórica, no solo de necesita el análisis preciso de los conceptos y su debida ubicación en el espacio y el tiempo, sino también la evolutiva acepción lógica a través del proceso histórico cultural.

Fundamento Apriorístico: saber partir de presupuestos de leyes de hecho, independientes de la experiencia, de las ordenaciones jurídicas positivas, puesto que evidentemente es una cuestión de lógica. Pues se trata de determinar presupuestos para sacar determinadas consecuencias.

Determinación Concreta de Regulaciones Jurídicas: se ha de presuponer, pues la existencia de regulaciones jurídicas en relación al caso jurídico presente, determinación de la norma jurídica correspondiente al caso considerado. En esta determinación del derecho de trata de deducciones, y el análisis lógico de las mismas, no puede menos de entrar en el campo propio de la lógica jurídica.
           
*      RELACIÓN DE LA LÓGICA CON OTRAS CIENCIAS:

La lógica se relaciona con todas las ciencias porque todas ellas trabajan utilizando el lenguaje y sobre todo relaciones de pensamiento entre varias ideas. Como la lógica es una ciencia de relaciones y especialmente, la ciencia que estudia las relaciones, esta estrechamente relacionada con las demás ciencias. Pero, tiene una relación especial con algunas de ellas.
Todas las ciencias poseen un objeto formal distinto a las otras, esta particularidad es como la huella digital que los identifica. A través del objeto formal podemos identificar y distinguir las disciplinas del saber aunque posean sendas similitudes. El objeto material por su parte puede ser compartido por varias ciencias. Un claro ejemplo de esto lo representa la Lógica, la Gramática, la teoría del Conocimiento y la Psicología, las cuales poseen un mismo objeto material, como lo es el pensamiento.

Hechas estas acotaciones, daremos a conocer la relación existente de la lógica con otras ciencias:

Lógica y Derecho: La lógica encuentra un lugar ideal de aplicación en el campo del derecho, pues la función del jurista consiste esencialmente en argumentar y razonar.

Lógica y ciencia: Estudia problemas y leyes del pensar formal, no define lo verdadero de lo falso. Entre lo verdadero y lo falso, hay una competencia del razonamiento aplicado y la experiencia. Esta lógica estudia las condiciones del pensar científico y metodológico y las condiciones de verdad de las teorías científicas, así como su alcance y limites.

Lógica y psicología: Existe una gran diferencia entre estas dos ciencias, la relación que pueda existir seria que prescindirían del sujeto que elabora su lógica y su psicología. La diferencia que existe entre ambas ciencias es que la psicología estudia el sujeto pensante y sus procesos psicológicos que ocurren en el estando también el proceso del pensar; mientras que la lógica, como se ha descrito anteriormente, se ocupa del pensamiento elaborado y formulado, ya que estudia los pensamientos mismos, los analiza, los estructura y encadena el enlace que pueden tener dichos pensamientos.

Lógica y teoría del conocimiento: Consiste en aplicar la lógica y la filosofía del conocimiento para rodear la teoría del conocimiento, se ocupa de la definición del saber y de los conocimientos relacionados entre estas dos ciencias. Los tipos del conocimiento posibles y el grado con que las fuentes y los criterios resultan ciertas, así como la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido.

Lógica y gramática: Los lenguajes tienen lógica, porque la lógica y la gramática trabajan ambiguamente para descifrar una oración, decidir si la composición de la oración es correcta. Para esto hay que estudiar la lengua y la lógica. La interacción que puede haber entre la lógica y la gramática es como un romance entre las dos para que funcione bien un idioma. Como es muy complejo este tema, se cita el siguiente ejemplo para obtener más o menos una idea de la fusión de estas dos ciencias juntas.


*      CONCLUSIÓN:

La lógica jurídica se ha convertido en una ciencia fundamental  para legisladores, jueces,  jurisprudencia y abogados, porque la misma determina la metodología que rige la norma legal empleada en los procedimientos jurídicos, sustentados en la correcta aplicación de la lógica, instituyendo así, la valoración  del raciocinio y la ponderación ética de quienes ejercen el Derecho.

            Dentro del contenido de este tema, se han explicado oportunamente, varios argumentos esenciales el la aplicación de la ciencia del Derecho, como lo son, los principios axiomáticos, donde de determina la normativa a seguir dentro del marco jurídico, al redactar y articular las disposiciones de la ley, dependiendo en su aspecto formal absolutamente de la lógica. Del mismo modo, hemos desarrollado  y analizado la importancia de la lógica jurídica en el Derecho, determinando que la misma es empleada por los juristas bajo diversas concepciones y contenidos, con el fin de dotar de racionalidad, objetividad y justificación a los sistemas jurídicos.

            Por ultimo, hemos indagado acerca de la relación  de la lógica con otras ciencias, entre ellas, la ciencia del derecho. Concluyendo que la lógica necesariamente, debe emplearse en todas las ciencias, pues todas ellas de ocupan de la analogía del pensamiento entre diversas ideas.

            Cada día se  aprecia mas y mejor la necesidad de una formación lógico jurídica, tras la búsqueda de una especifica y relevante alineación  científica del jurista que le sirva de matriz en la correcta solución de los procesos legales. De allí, parte la importancia de la buena orientación  que, nosotros, como futuros abogados debemos reflejar en el transcurso del ejercicio del Derecho, así como los conocimientos que mas nos nutran durante la formación académica, de manera que el aprendizaje adquirido sea  instrumento de ponderación  en las disposiciones empleadas dentro de la ciencia del Derecho.  

viernes, 20 de mayo de 2011

LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO.



            La Ley Orgánica del Poder Ciudadano es el instrumento legal que regula la organización y funcionamiento del Poder Ciudadano, fue sancionada por la Asamblea Nacional el 27 de Septiembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37310 el 25 de Octubre de 2001.

            A continuación se incluyen los Artículos más importantes a ser destacados:


TÍTULO I.
Disposiciones Generales
Artículos 1 al 8.

Artículo 1.- El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la Republica y el Contralor o la Contralora General de la República. 

Artículo 2.- Son órganos del Poder Ciudadano de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República; uno a una de sus titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidente por el período de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
Artículo 5.- Los actos, disposiciones y resoluciones que dicte el Consejo Moral republicano estarán dirigidos tanto a los funcionarios públicos como a los particulares, con excepción de aquellos actos que tengan contenidos sancionatorios.


TÍTULO II.
De la Organización y Funcionamiento
CAPÍTULO I.
Del Consejo Moral Republicano.
Artículos 9 al 22.

Artículo 10.- El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias entre otras:
1)     La defensa y asistencia jurídica, son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
2)     Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
3)     Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
En tal sentido el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los siguientes principios:

3.1) La defensa y asistencia jurídica, son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
3.2) Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3.3) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías.
3.4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley.
3.5) Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
3.6) Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
3.7) Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ha sido juzgada anteriormente.
3.8) Toda persona podrá solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

4)     Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
5)     Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
6)     Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran.
7)     Participar y hacer uso del derecho de la palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que sean afines o que sean de su competencia.
8)     Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.
9)     Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes.
10) Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
11) Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.
12) Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de a la Ley.
13) Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.
14) Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración pública las sanciones establecidas en la Ley.
15) Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.
16) Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.
17) Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes periodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.
18) Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras que requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
19) Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.
20) Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
21) Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por las Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.

Artículo 20.- El Consejo Moral Republicano tendrá su sede en la Capital de la República y la jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 22.- Los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare que hay mérito para su enjuiciamiento.

CAPÍTULO II.
Del Comité de Evaluación de Postulaciones.
Artículos 23 al 27.

Artículo 23.- El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por Nacimiento y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del periodo para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos.


TÍTULO III.
Del Procedimiento
CAPÍTULO I.
De los Principios Generales.
Artículos 28 al 31.

Artículo 28.- Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia del abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.


CAPÍTULO II.
Del Procedimiento por falta de los Magistrados
del Tribunal Supremo d Justicia.
Artículos 32 al 34.

Artículo 32.- Los ciudadanos o ciudadanas o los representantes de los Poderes Públicos podrán solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta en que presuntamente se encuentre incurso el magistrado o magistrada del Tribunal supremo de Justicia.


CAPÍTULO III
De las actuaciones del Consejo Moral Republicano.
Artículos 35 al 44.

Artículo 35.- Para el cumplimiento de su labor preventiva el Consejo Moral Republicano desarrollará y promocionará actividades pedagógicas.

Artículo 37.- El Consejo Moral Republicano es responsable por las sanciones y recomendaciones emitidas en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO IV.
De las Sanciones.
Artículos 45 al 53.

Artículo 45.- Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, los funcionarios públicos o funcionarias públicas, que cometan hachos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.


TÍTULO V.
De la Educación y Promoción de los Valores.
Artículos 54 al 57.

Artículo 54.- El Consejo Moral Republicano, por sí mismo o en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las Academias Nacionales, Universidades y demás instituciones públicas y privadas, vinculadas con la educación y la cultura, diseñará programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 55.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones educacionales deberán elaborar planes, propuestas o proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral Republicano la Organización de seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional, regional o local, promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad.

Artículo 56.- Las corporaciones, sociedades, fundaciones y demás organizaciones públicas o privadas deberán colaborar en la labor educativa y de formación de los valores patrios, y podrán desarrollar actividades educativas periódicas a cuyos fines el Consejo Moral Republicano les brindará asesoramiento en el diseño de tales actividades y participará en ellas, en la medida en que las posibilidades lo permitan.

Artículo 57.- Los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos, tanto públicos como privados, deberán incluir dentro de su programación diaria información destinada a promover y difundir el conocimiento de los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica de la vida en sociedad.


TÍTULO VI.
Del Archivo y Manejo de la Documentación.
Artículos 58 al 63.

Artículo 58.- El archivo del Poder Ciudadano es, por su Naturaleza, reservado para el servicio oficial, salvo para quienes demuestren un interés legítimo, personal y directo. Las Leyes Orgánicas de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, determinaran las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus respectivos documentos.

TÍTULO VII.
Del Régimen Presupuestario.

Artículo 64.- El Poder Ciudadano estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la elaboración, ejecución y control del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. A los efectos de garantizar su independencia y la autonomía funcional, financiera y administrativa de sus órganos, del Presupuesto General del Estado se le asignará una partida anual variable, que será solicitada por el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano con la anuencia del resto de sus integrantes, donde se incluirán los recursos para el funcionamiento del mencionado Consejo.


TÍTULO VIII
De la Memoria y Cuenta.
Artículo 65.

Artículo 65.- El Consejo Moral Republicano presentará ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, una memoria y cuenta razonada y suficiente sobre la Gestión del Consejo, en el año inmediatamente anterior, de conformidad con esta Ley.