viernes, 20 de mayo de 2011

LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO.



            La Ley Orgánica del Poder Ciudadano es el instrumento legal que regula la organización y funcionamiento del Poder Ciudadano, fue sancionada por la Asamblea Nacional el 27 de Septiembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37310 el 25 de Octubre de 2001.

            A continuación se incluyen los Artículos más importantes a ser destacados:


TÍTULO I.
Disposiciones Generales
Artículos 1 al 8.

Artículo 1.- El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la Republica y el Contralor o la Contralora General de la República. 

Artículo 2.- Son órganos del Poder Ciudadano de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República; uno a una de sus titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidente por el período de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
Artículo 5.- Los actos, disposiciones y resoluciones que dicte el Consejo Moral republicano estarán dirigidos tanto a los funcionarios públicos como a los particulares, con excepción de aquellos actos que tengan contenidos sancionatorios.


TÍTULO II.
De la Organización y Funcionamiento
CAPÍTULO I.
Del Consejo Moral Republicano.
Artículos 9 al 22.

Artículo 10.- El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias entre otras:
1)     La defensa y asistencia jurídica, son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
2)     Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
3)     Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
En tal sentido el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los siguientes principios:

3.1) La defensa y asistencia jurídica, son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
3.2) Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3.3) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías.
3.4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley.
3.5) Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
3.6) Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
3.7) Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ha sido juzgada anteriormente.
3.8) Toda persona podrá solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

4)     Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
5)     Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
6)     Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran.
7)     Participar y hacer uso del derecho de la palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que sean afines o que sean de su competencia.
8)     Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.
9)     Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes.
10) Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
11) Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.
12) Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de a la Ley.
13) Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.
14) Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración pública las sanciones establecidas en la Ley.
15) Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.
16) Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.
17) Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes periodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.
18) Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras que requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
19) Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.
20) Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
21) Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por las Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.

Artículo 20.- El Consejo Moral Republicano tendrá su sede en la Capital de la República y la jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 22.- Los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare que hay mérito para su enjuiciamiento.

CAPÍTULO II.
Del Comité de Evaluación de Postulaciones.
Artículos 23 al 27.

Artículo 23.- El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por Nacimiento y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del periodo para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos.


TÍTULO III.
Del Procedimiento
CAPÍTULO I.
De los Principios Generales.
Artículos 28 al 31.

Artículo 28.- Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia del abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.


CAPÍTULO II.
Del Procedimiento por falta de los Magistrados
del Tribunal Supremo d Justicia.
Artículos 32 al 34.

Artículo 32.- Los ciudadanos o ciudadanas o los representantes de los Poderes Públicos podrán solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta en que presuntamente se encuentre incurso el magistrado o magistrada del Tribunal supremo de Justicia.


CAPÍTULO III
De las actuaciones del Consejo Moral Republicano.
Artículos 35 al 44.

Artículo 35.- Para el cumplimiento de su labor preventiva el Consejo Moral Republicano desarrollará y promocionará actividades pedagógicas.

Artículo 37.- El Consejo Moral Republicano es responsable por las sanciones y recomendaciones emitidas en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO IV.
De las Sanciones.
Artículos 45 al 53.

Artículo 45.- Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, los funcionarios públicos o funcionarias públicas, que cometan hachos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.


TÍTULO V.
De la Educación y Promoción de los Valores.
Artículos 54 al 57.

Artículo 54.- El Consejo Moral Republicano, por sí mismo o en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las Academias Nacionales, Universidades y demás instituciones públicas y privadas, vinculadas con la educación y la cultura, diseñará programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 55.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones educacionales deberán elaborar planes, propuestas o proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral Republicano la Organización de seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional, regional o local, promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad.

Artículo 56.- Las corporaciones, sociedades, fundaciones y demás organizaciones públicas o privadas deberán colaborar en la labor educativa y de formación de los valores patrios, y podrán desarrollar actividades educativas periódicas a cuyos fines el Consejo Moral Republicano les brindará asesoramiento en el diseño de tales actividades y participará en ellas, en la medida en que las posibilidades lo permitan.

Artículo 57.- Los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos, tanto públicos como privados, deberán incluir dentro de su programación diaria información destinada a promover y difundir el conocimiento de los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica de la vida en sociedad.


TÍTULO VI.
Del Archivo y Manejo de la Documentación.
Artículos 58 al 63.

Artículo 58.- El archivo del Poder Ciudadano es, por su Naturaleza, reservado para el servicio oficial, salvo para quienes demuestren un interés legítimo, personal y directo. Las Leyes Orgánicas de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, determinaran las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus respectivos documentos.

TÍTULO VII.
Del Régimen Presupuestario.

Artículo 64.- El Poder Ciudadano estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la elaboración, ejecución y control del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. A los efectos de garantizar su independencia y la autonomía funcional, financiera y administrativa de sus órganos, del Presupuesto General del Estado se le asignará una partida anual variable, que será solicitada por el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano con la anuencia del resto de sus integrantes, donde se incluirán los recursos para el funcionamiento del mencionado Consejo.


TÍTULO VIII
De la Memoria y Cuenta.
Artículo 65.

Artículo 65.- El Consejo Moral Republicano presentará ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, una memoria y cuenta razonada y suficiente sobre la Gestión del Consejo, en el año inmediatamente anterior, de conformidad con esta Ley.   

2 comentarios:

  1. ME PARECEN IMPORTANTES LOS TEMAS; PERO TU COMENTARIO DONDE ESTA? RECUERDA QUE TU OPINION ES BASICA PARA EVALUARTE

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  2. HOLA NECESITO QUE ES COORDINACION DEL PODER CIUDADANO

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