viernes, 10 de junio de 2011

Acto Juridico


            Un acto jurídico es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
            En otras palabras, un acto jurídico es una manifestación de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

 Clasificación de los actos jurídicos:

1) Unilaterales: cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona (testamento, renuncia de un derecho) y Bilaterales: consentimiento unánime de 2 o más personas (compraventa, locación).

2) Entre vivos: aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de los otorgantes (contratos) y De última voluntad: son los que tienen eficacia después del fallecimiento de la persona de la cual emanan (testamento)

3) Positivos: para que produzcan efectos jurídicos, es necesario la realización de un acto (firmar un contrato, o pagar una suma de dinero) y Negativos: cuando es necesario la omisión para que se produzcan los efectos (el cumplimiento de una obligación de no hacer).

4) Extra patrimoniales: los que no tienen contenido económico (contraer matrimonio) y Patrimoniales: los que tienen contenido económico (comprar, vender, alquilar)

5) Oneroso: cuando ambas partes se benefician (compraventa) y Gratuitos: solo una de las partes se beneficia (donación, legado, comodato)

6) Formales: cuando la ley les exige una determinada forma como requisito de validez del acto (solemne)  y No Formales: cuando la ley no impone ninguna formalidad.

7) De disposición: los que modifican sustancialmente el patrimonio (venta, donación) y De Administración: los que tienden a la explotación de los bienes del patrimonio (locación o arrendamiento).

8) Principales: los que tienen existencia y validez propia, sin depende para ello de otros actos (contratos de locación o compraventa) y Accesorios: cuya existencia y validez depende de la existencia de otros, a los cuales acompañan (pacto comisorio, hipoteca, prenda).

9) Actos Puros y Simples: cuando la ejecución de un acto no está sujeta a ninguna modalidad y Actos Modales: la ejecución del acto está sujeta a alguna modalidad, como ser la condición, plazo o el cargo.

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